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Inmigración a través de un Familiar

Inmigración a través de un Miembro de la Familia

Si usted quiere ser elegible para obtener la Residencia Permanente en los Estados Unidos, usted necesitará pasar por el proceso de cambio o ajuste de estado migratorio. Para determinar si este proceso es el apropiado para usted, contacte a la Oficina Legal de Teresita Marsal-Avila para obtener una consulta inicial gratuita.

Nuestra oficina cuenta con dos localidades una en Little Village de Chicago y la otra en Melrose Park, Illinois. Nuestro equipo legal bilingüe guía a los clientes a través de cada etapa del proceso de ajuste o cambio de estatus migratorio.

Sección 245(i) Cambio de estatus migratorio

Si usted es el beneficiario de una petición que fue presentada antes del 30 de Abril del 2001, y es elegible, usted podrá cambiar de estatus migratorio. Usted quizá también pueda obtener el beneficio de la sección 245(i) si la petición fue presentada en representación de uno de sus familiares y usted es un beneficiario adicional.

Existen muchas razones del por que es importante contratar a un equipo legal con experiencia que lo asista en este proceso. Nuestro equipo de abogados se asegura de que nuestros clientes estén informados de cada etapa en el proceso y de los requerimientos legales relacionados con el ajuste de su estado migratorio.

Acta de Violencia en Contra de las Mujeres

No importa si usted es hombre o mujer o si es la esposa o esposo de una persona que tenga residencia permanente o ciudadanía, usted quizá puede ser elegible para un estatus especial bajo La Ley de Violencia Contra las Mujeres, en inglés (VAWA- Violence Against Women Act). Usted puede ser elegible bajo esta ley si usted puede demostrar abuso en cualquiera de las siguientes formas:

  • Abuso Físico
  • Crueldad Mental
  • Violencia Doméstica
  • Abuso Verbal
  • Amenazas de Muerte
  • Tortura

Una vez que le es otorgado un estatus especial bajo la ley anteriormente mencionada, usted puede ser elegible para ajustar o cambiar su estatus migratorio.

Programas de Unidad Familiar

Si usted es la esposa o el hijo de una persona que tiene la residencia permanente legal o la ciudadanía, obtuvo su estado migratorio a través de la amnistía, su relación familiar fue establecida antes de el 5 de Mayo de 1988, y ha estado residiendo continuamente en los Estados Unidos, usted quizá sea elegible bajo el Programa de Unidad Familiar. Este programa le otorgará permiso para trabajar y para viajar mientras espera ser elegible para ajustar su estatus migratorio.

Comuníquese con nuestros abogados en la oficina legal de Teresita Marsal-Avila para obtener una consulta inicial gratuita y asesoría respecto al ajuste o cambio de estatus migratorio de usted o de algún familiar. Nuestro despacho legal representa a clientes de todo Illinois, entre ellos clientes de Chicago, Pilsen y de los condados de Cook y de DuPage.

Se habla español

La información disponible en esta página de Internet no es asesoría legal y no está publicada con la intención de que sea un consejo legal. Usted debería consultar a un abogado para obtener una consulta individual acerca de su situación.

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